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Fallos: 19:373 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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dores, los principios mas avanzados de la Economía Política en lo que nuestra Constitucion difiere de la universalidad de esos códigos) el Poder Legislativo habria alterado la naturaleza de los contratos privados, alterando el valor de las cosas, lo que el autor citado estima como contrario á la Constitucion, desde que se acepta la Legislacion y jurisprudencia francesa, en cuanto consagran que el valor de la moneda depende de la voluntad del Lejislador y no del estado del mercado.

Sistema Económico y Rentístico de la Confederacion, artículo 9, párrafo 5", acápite 6", edicion oficial).

8" Que á este mismo objeto concurre la opinion del codificador argentino Dr. Velez Sarsfield, que ocupándose de las

e que estima casi imposible que el cuerpo Lejislativo Nacional, único autorizado para fijar el valor de la moneda, haga uso de esa facultad para variar el valor intrínseco del metal amonedado, y condena el sistema y jurisprudencia francesas anteponiéndole el austríaco, que solo autoriza el pago por el valor intrínseco y no nominal de la moneda, 9" Que esta interpretacion se halla confirmada por las sentencias de la Suprema Córte de los Estados-Unidos de Norte América en los casos de Bronson contra Rodes, en analogía de circunstancias.

Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la oblacion ofrecida por D. Juan Videla, ordenando en consecuencia que siga adelante el procedimiento, notificándose original y reponiéndose el sello.

Isidoro Albarracin. .

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-373

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