árduo de la cuestion jurídica que se ha fallado. En consecuencia, sastisfechas que sean las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. Notifíquese con el original,
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. E. GOROSTIACA.
J. DOMINGUEZ, —S. M. LASPIUR.
e E
CAUSA CXX.
1D. Amadeo tiras, contra D. Juan Videla, por cobro de pesos; sobre validez de consignacion, Sumario.— 1 En las obligaciones de dar cantidades de dinero, la estipulacion de que el pago se haga en oro ó plata de curso legal es válida, y debe cunrplirse entregando la misma especie de moneda metálica designada ó billetes de curso legal por su valor corriente.
2" Ta ley de 25 de Setiembre de 1876 no ha prohibido esa estipulacion, ni sus disposiciones son incompatibles con ella.
T. E. 26
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:369
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