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Fallos: 19:368 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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seis, el Poder Ejecutivo fija dos veces por semana el valor corriente en relacion con la moneda de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cambio por billetes del Banco es invariable á razon de veinte y cinco pesos por uno.

Duodécimo. Que con arreglo á estas disposiciones la circulacion de las notas inconvertibles del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el valor que les atribuye la opinion pública, en razon de las necesidades del mercado y del crédito que tenga el Establecimiento que los emite, y el Gobierno que los garantiza con su sello, es la única imposicion obligatoria en las transacciones entre particulares, que contiene la ley de veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis.

Décimo tercero. Que siendo este manifiestamente el pensamiento del Congreso Argentino, al dictar esa ley no puede atribufrsele, que procediendo contra la naturaleza general de la moneda, haya querido dar á los billetes no reembolsables del Banco el mismo poder de compra ó cambio que tienen las especies metálicas.

Décimo cuerto. Que es válida por tanto, la estipulacion que contiene el libramiento de foja primera, de que el pago seria hecho en oro sellado de curso legal y que esta obligacion debe cumplirse, ó entregando la misma especie ó cantidad de moneda metálica designada, ó billetes de curso legal, por su valor corriente.

Décimo quinto. Y por último que no es por este valor, que se ha hecho la consignacion de los billetes depositados, segun lo confiesan las partes.

Por estos motivos, y por los fundamentos concordantes qué contiene la sentencia apelada de foja veinte y tres, se confirma esta, y se declara que es insuficiente y que no puede surtir los efectos del verdadero pago, la consignacion hecha por el Banco Nacional, sin especial condenacion en costas, en atencion á lo

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-368

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