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Fallos: 19:370 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Caso. —D. Amadeo Gras demandó á D. Juan Videla por 3202 $ ftes. 16 ctvos. pagaderos en moneda de oro de curso legal, importe de dos letras de Tesorería á la órden de Videla, y giradas por este á la de Gras.

Videla despues de haber opuesto que las letras se hallaban perjudicadas, consignó su importe en billetes metálicos de la Provincia de Buenos Aires, invocando la ley de 25 de Setiembre de 1876, que las declaró de curso legal.

Gras sostuvo que debia consignar el importe en oro, ó en billetes segun su valor en relacion al oro.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 13 de 1877, Vistos estos autos seguidos por D. Amadeo Gras contra D.

Juan Videla por cobro ejecutivo de una letra protestada y especialmente en el incidente sobre consignacion, y Considerando: 1° Que si bien el ejecutado alega mnuevamente que la letra de f. 1 se halla perjudicada por no haberse protestado en forma en la Tesorería Nacional, y sí solo en el Ministerio de Hacienda, este punto ha sido resuelto sin que se dedujera en tiempo recurso alguno; y el hecho de la consignacion posterior del valor de la letra por el mismo, ha revalidado el procedimiento.

2" Que verificada la consignacion en billetes del Banco de la Provincia de curso forzoso, el ejecutante Gras se niega á la aceptacion por el valor escrito de esos billetes por cuanto las letras protestadas contienen obligacion de pagar en moneda de oro 6 plata de curso legal, que debe hacerse por tanto en dichas especies metálicas 6 su equivalente en la moneda fiduciaria de curso legal; por lo que la cuestion se reduce á declarar si la ley de veinticinco de Setiembre de mil ochocientos

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-370

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