ferro-carril del Oeste, y pidieron se condenase á los demandados al pago de 53,096 $. m/c. valor líquido de los trabajos hechos, y de los daños y perjuicios por la rescicion del contrato y las costas.
Corrido traslado, los demandados contestaron negando algunos hechos y el derecho invocados en la demanda, y pidieron se rechazara esta con costas y se declarase rescindido el contrato por culpa de los demandantes á quienes reconvinieron por la suma de 21.805 $ que dijeron les adeudaban y á la multa convenida de 1000 $ diarios por el tiempo trascurrido desde la espiracion del término acordado para concluir las obras.
De la reconvencion se corrió traslado á Zingoni y Catuneo, quienes, contestando, pidieron se reehazara con costas la comtrademandada, y se condenase á los contrarios al pago de 169,064 8 m/c que era el saldo que resultaba á su favor, segun la medicion mandada hacer por el Juzgado, y ai de los perjuicios ocasionados por la rescicion del contrato. Pidieron tambien que en atencion ú haberse alterado el monto de la demanda por la medicion referida, se diera vista de este escrito á los contrarios para que el Juzgado pudiera con mas acierto recibir la causa á prueba si fuese necesario.
Da este escrito se corrió traslado á Santa Coloma, Nevares y Casares, y el Dr. Alejo de Nevares antes de contestar por estos, pidió que los contrarios absolvieran posiciones.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Setiembre 14 de 1877.
No estando en estado, no ha lugar.
Albarracin.
De este auto apeló el Dr. Nevares en relacion, alegando que era un principio de derecho reconocido por el Juez en estos
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:378
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