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Fallos: 19:366 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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consignacion, fundándose en que, segun la ley Nacional de veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis, los billetes del Banco de la Provincia con el sello Nacional tienen el carácter de moneda de curso forzoso y pueden por tanto imponerse al acreedor, en pago, por su valor nominal.

Que toda la discusion que se agita en esta causa viene á reducirse entonces á la siguiente cuestion de derecho: ¿En presencia de la ley de veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis, ha podido estipularse válidamente que el pago del libramiento de foja primera seria hecho en oro sellado de curso legal? Que esta cuestion ha sido afirmativamente resuelta por sentencia del Juez de Seccion, y de ella se ha entablado por el demandado, el recurso de apelacion que pende ante esta Suprema Corte.

Puestos estos antecedentes y considerando:

Primero. Que el libramiento de foja primera espresa que será pagado en oro sellado de curso legal.

Segundo. Que siendo este libramiento un pagaré á la órden debe ser considerado como letra de cambio, y rejido por las mismas reglas que para esta establece el Código de Comercio artículos novecientos diez y seis y novecientos diez y siete.) Tercero. Que segun el articulo ochocientos sesenta y uno de este Código, las letras de cambio deben pagarse en la moneda que designen.

Cuarto. Que el Código Civil dispone tambien que cuando la obligacion es de dar una suma de determinada especie 6 calidad de moneda corriente nacional, para cumplirla, debe el deudor entregar la misma especie designada, ú otra especie de moneda nacional, al cambio que corre en el lugar el dia del vencimiento de la obligacion (artículo cuarenta y seis, título De las Obligaciones de Dar», Código Civil.) Quinto. Que la regla que estas leyes establecen no es mas

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-366

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