Con este pretesto, Essot inició ejecucion contra el Banco Nacional, y, notificado que le fué el auto de solvendo, consignó la suma de 3,600 pesos fuertes en billetes de curso legal, agregando que el Gobierno Nacional pagaba sus letras en esa moneda, y sobre todo que la ley de curso forzoso en vigencia autoriza al Banco á pagar como hace la letra endozada, en billetes de curso legal para toda la Nacion.
Pidió que se declarase legítima la consignacion hecha.
Notificado el ejecutante espuso que la consignacion no se habia hecho de lo que realmente se debia y se habia ordenado pagar. Que el auto de solvendo de acuerdo con lo solicitado y con lo que se espresaba en la letra, habia mandado pagar 3,600 pesos fuertes en oro sellado de curso legal, cuyo auto no podia considerarse cumplido con la consignacion de 3,600 pesos fuertes en billetes que valian mucho menos que el orc sellado. Que segun el Código de Comercio para que la oblacion sea válida es necesario que sea de la totalidad de la suma exigible y de los intereses vencidos. Pidió se rechazara la consiguacion hecha por el ejecutado.
Falle del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Aril 3 de 1877:
Vistos: estos autos seguidos por Don Benito Escot, contra el Banco Nacional, por cobro ejecutivo de una letra protestada, y especialmente en el incidente sobre consignacion y considerando:
1 Que verificada la consignacion en billetes del Banco de la Provincia de curso forzoso, el ejecutante Escot, se niega á la aceptacion por el valor escrito de esos billetes, por cuanto la letra protestada contiene obligacion de pagar en moneda de oro sellado de curso legal, que debe hacerse por tanto en dicha
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:361
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