dentes demandaba al referido presidente para que fuese condenado al pago de los 15,000 $ con los intereses y costas.
Corrido traslado de la demanda y señalado el término de 15 dias para contestarla, se libró oficio á dicho presidente con las cópias necesarias.
Vencido el término del emplazamiento, Murias, acompañando el recibo del Juzgado de Paz, del oficio remitido, pidió que se fallase la causa en rebeldía.
El Juzgado no hizo lugar por no aparecer de una manera auténtica que se hubiese notificado al Presidente de la Municipalidad.
Murias pidió entonces se librase nuevo oficio, acompañando el recibo exhibido, y cometiéndose la diligencia al Juez de Paz inmediato, para que el de Las Flores manifestara si era de su puño y letra el dicho recibo, y si estaba enterado de la demanda y antecedentes de ella. El Juez de Paz contestó que era de su puño y letra el recibo y que tenia conocimiento de la demanda ú que se referia.
Devuelto el oficio, Murias pidió se fallase en rebeldía del demandado.
El Juez, en rebeldía, dió por contestada la demanda y llamó autos.
En seguida dictó sentencia condenando á la Municipalidad de Las Flores á devolver á Murias los 15,000 $ cobrados con los intereses desde la demanda y las costas, librando el oficio nece- —_sario para la notificacion del demandado. al En este estado D. Miguel Plaza Montero, por la Municipalidad, se presentó deduciendo recurso de apelación, al que el Juez no hizo lugar por no ser apelables las sentencias dictadas en rebeldía.
Posteriormente, el Procurador Frugoni, sostituto de Plaza Montero, se presentó al Juzgado y espuso: Que la sentencia adolecia de los siguientes vicios de nulidad :
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:289
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