1 No haberse entregado á su representado las cópias de la demanda, segun lo prescribe el art. 59 de la ley de Procedimientos; 2" no habérsele acordado las 24 horas que prescribe el art. 12 de dicha ley; 3" haber pedido y obtenido el contrario antes de la contestacion, el reconocimiento de uno de los documentos con que instauró la demanda, lo que importa absolucion de posiciones antes de la estacion oportuna.
Pidió que, en atencion á estas nulidades, se le otorgase el recurso de rescision.
Corrido traslado, D. Francisco Murias contestó que de autos constaba que con el oficio de emplazamiento se remitieron las cópias necesarias, cuyo hecho está corroborado por la declaracion posterior del Presidente de la Municipalidad de que tenia conocimiento de la demanda; que segun el art. 183 al demandado que no comparece en el término del emplazamiento, acusada la rebeldía, se falla la causa, lo que escluye el deber de señalarle 24 horas.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 8 de 1877.
Visto el recurso de rescision entablado de la sentencia pronunciada en rebeldia, en la causa seguida por D. Francisco Murias con la Municipalidad de Las Flores, fundada en lo que sigue:
1 Que no se ha mandado con el oficio de emplazamiento la cópia de la demanda, prescripta por el art. 59 de la Ley de Procedimientos ; 2" Que no se ha señalado el plazo de veinticuatro horas para la contestacion de la demanda como préviamente á la declaracion en rebeldía, trámite prescripto por el art. 12 de de la misma ley; 3° que se ha pedido absolucion de posiciones antes de estar contestada la demanda. Corrido traslado al Sr.
Murias, se ha objetado por él que los tres puntos son improcedentes.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:290
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