que habiendo D. Domingo Bombal solicitado el despacho de 4 cajones de mercaderías venidas de Chile á su consignacion, segun el manifiesto consular número 59, fecha 8 de Marzo, al ir á verificar la calidad y contenido para aforar, habia encontrado una diferencia notable á lo manifestado y algunos artículos sin manifestar, como se veia en la nota adjunta, por lo que habia suspendido el despacho con arreglo á los artículos 120 y 930 de las Ordenanzas.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR.
Mendoza, Marzo 19 de 1877.
Resultando que el consignatario del manifiesto consular número 59 no adjuntó á este, al pedir el despacho, la copia de la factura, espresando ignorar la cantidad de los artículos enumerados y que las diferencias entre los manifestados é inspeccionados exceden de la tolerancia que establece el artículo 108 de las Ordenanzas, se declaran comisados los excesos en cantidad, que se adjudican al Vista, de conformidad al artículo 930, procediéndose en consecuencia ú la liquidacion correspondiente.
Eusebio Blanco.
Notificado Bombal ocurrió ante el Juez de Seccion entablando la vía contenciosa y dijo: que la casa que le hizo en Chile su factura de objetos comprados al menudeo, los acomodó en cajones, conteniéndose en ellos mercaderías de otros manifiestos; que habiendo el Vista encontrado en los cuatro cajones mas mercaderías que las manifestadas, le pidió que suspendiera la revisacion porque lo que habia encontrado de mas venia comprendido en otros manifiestos que aun no habian llegado pero que venian en camino, y que el vista siguió sin embargo
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:274
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