tades en las Cámaras del Congreso, Facultades cuya enormidad hacen espresarse á Jefferson en los siguientes términos:
« El carácter de usurpacion que llevan consigo unas exenciones tan exorbitantes en las Cámaras del Parlamento de la Gran Bretaña, ha llamado la atencion entre nosotros; y dirijidos en su virtud los autores de nuestra Constitucion por el deseo de respetar aquel saludable principio ede que, las leyes son obligatorias para todos y con especialidad para los que las hacen >, han limitado las prerogativas de los senadores y representantes ú los términos espresos y precisos consignados en nuestra Constitucion.
Como Jas Cámaras tienen por la Constitucion «la facultad de hacer todas las leyes necesarias para poner en ejecucion los poderes de que se hallan revestidas, > pueden tambien hacer leyes «para llevar á cabo sus privilejios »—Jefferson, « Mannual of parliamentary practice > pág. 29 y 30.
Por otra parte, no se concibe porque cada Cámara del Congreso habria de tener solamente la facultad implícita de proveer diserecionalmente y á su arbitrio, á su seguridad é independencia en el ejercicio de sus funciones y no habria de tener igual facultad el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Nacion, que al fin constituyen departamentos del gobierno.
¿Por qué no habrian de tener igualmente las mismas facultades el Poder Ejecutivo y Judicial de cada provincia, como las ramas de sus respectivas legislaturas? Y de induccion en induccion podrá llegarse hasta palpar lo monstruoso é incompatible que es, en un sistema de gobierno libre, este poder de implicancia llevado fuera de los límites en que la Constitucion lo ha encerrado, La Constitucion Argentina ha querido concluir con estas facultades discrecionales y arbitrarias. Al mismo tiempo que, como la de la Union Americana, reconoce que el pueblo es el soberano y la fuente de todo poder, y que el gobierno no es T. X, 18
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:249
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