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Fallos: 19:250 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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mas que sn delegado para ejercer la autoridad pública, con poderes espresos y limitados, de cuyo ejercicio lo hace responsable; al mismo tiempo que ha declarado, como la Constitucion de la Union Americana, que «las facultades no delegadas al gobierno federal, ni negadas á los Estados, son reservadas á estos 6 al pueblo ;» mas lójica y consecuente, si puede decirse así, además de la facultad concediendo poderes implícitos al Congreso y no á ninguna de sus ramas ni á ningun funcionario público, para < hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la Constitucion al Gobierno de la Nacion, » art. 67, inciso 28, ha consignado esta otra declaracion, Jimitativa y consecuente con la anterior, de que «nadie está obligado á hacer lo que no mande una ley, vi privado de hacer lo que una ley no le prohiba. » Esta disposicion no se encuentra en la Constitucion de los Estados-Unidos, y no puede desconocerse que ella ha sido puesta á designio y con alusion peculiar á nuestros antecedentes y falta de hábitos legales.

Nuestros antecedentes son de ayer y muy conocidos. Los gobiernos anteriores á la época constitucional eran arbitrarios y ponian á cada paso en ejercicio estas facultades discrecionales ó implícitas.

La Constitucion Argentina, dividiendo el ejercicio de la autoridad pública en tres departamentos del gobierno independientes, Lejislativo, Ejecutivo y Judicial, declarando al mismo tiempo cuales son los derechos naturales é inviolables del hombre en sociedad, en preservacion de ellos, ha prohibido que ningun funcionario ni departamento del gobierno se atribuya por implicancia facultades de otro órden de las que por la Constitucion le están marcadas, so pretesto de que le son necesarias para poner en ejercicio su autoridad, y por eso ha consignado «que nadie está obligado á hacer lo que no mande

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-250

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