Pero suponiéndola de dicho género, y que por ella las Cámaras se desprendiesen de toda jurisdiecion, los hechos que allí se enumeran son de órden público unos, y otros de carácter individual, Estos hechos pueden sin graves inconvenientes someterse ú los tribunales, pero no así los privilegios mismos de las Cámaras, estrictamente ligados con el ejercicio de sus mas altas funciones.
Dado el fin, por otra parte se suponen dados los medios, Las Cámaras tienen la mision de ejercer los poderes legislativos, en resguardo de los derechos de la nacion, y este fin seria imposible, si por no estar espresamente determinados se les negasen los medios.
De estas dedueciones podrian citarse muchos casos.
La Constitucion por ejemplo, en los reglamentos de las Cámaras, habla de Jas investigaciones que para el mejor desempeño de sus funciones, pueden ellos ordenar, — Nadie sin emhargo, les ha negado este derecho, y de él es consecuencia for70sa la comparencia de testigos, á quienes pueden obligar por la fuerza.
Esta autoridad es un acompañante necesario de todo tribunal inferior ó superior ; y una asamblea que representa la magestad del pueblo, y está encargada de todo lo que es mas caro, no puede carecer de ella.
La jurisdiccion finalmente en tales casos nunca, ni en país alguno, ha sido negada.
En Inglaterra y Estados-Unidos los mas altos tribunales han deelarado constantemente que el cuerpo Legislativo es el tribunal propio y esclusivo para decidir si hay desacato ó se han violado sus privilegios.
Es exacto que el genio y el espíritu de nuestras instituciones es contrario al ejercicio de los poderes implícitos.
Lo es igualmente que si las facultades del hombre le permiLE 17
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:233
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