cunos, como lo confiesa en su escrito de foja 6, viniendo despues de este embargo 4 entablar demanda por falta de cumplimiento al contrato» ; aun cuando este lo niega, diciendo, en el mismo escrito, que recien tuvo conocimiento de este embargo cuando estaba cumpliendo la resolucion del árbitro. Que el laudo dado por este resuelve que no hay lugar á reclamacion de los perjuicios que se hayan causado por una ú otra parte. Que en tal virtud el Sr. Ortiz no ha cumplido con lo dispuesto por el laudo que le ordenaba pagar el saldo que resultaba á favor del Sr. Godoy. Que atentas las consideraciones espuestas el deudor está obligado al pago de los intereses desde la interpelacion judicial (artículos 14 y 15, título «De la naturaleza y orígen de las obligaciones », Código Civil).
Por estas consideraciones, fallo: que D. Gelanor Ortiz debe pagar al Sr. Godoy la cantidad demandada con mas los intereses legales desde el dia de la interpelacion judicial constante en autos, foja 17 con costa, escepto en las ocasionadas en el desistimiento de los tres bueyes. Hágase saber y repónganse los sellos.
Rafael Garcia.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 21 de 1877.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y ocho vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS. — 3. B. 50
ROSTIAGA — J. DOMINGUEZ.
— ——e- 000 E —
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-230¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
