3° Un buque incluido en la nómina de bienes del fallido y poseido por esta, se considera de su propiedad miéntras no sea vencido en demanda de reivindicacion.
49 Esta demanda debe deducirse ante el Juez del Concurso.
Caso. — En Enero de 1877, D. Juan Bassi ocurrió al Juzgado de Seccion de Buenos Aires, esponiéndo: que adeudándole D. David Bruce 173 $ ftes. 30 ces. procedentes de servicios como cocinero del vapor «Proveedor» de su propiedad, pedia que el Comisario en dicho vapor reconociera los vales adjuntos firmados por él.
El juicio ejecutivo se siguió en rebeldia hasta la citacion de remate, habiéndose embargado el piano y un servicio de mesa del vapor. :
En este estado el Juez de Seccion recibió un oficio del de Comercio en que, ú solicitud del Síndico del Concurso formado ú D. David Bruce, promueve competencia para conocer de la causa en atencion á ser ella un incidente del juicio universal radicado en la jurisdiccion provincial.
Corrida vista al ejecutante este espuso que nada tenia que ver en el juicio el concurso de Bruce pues los sueldos son por servicios en el vapor Proveedor cobrados al Capitan. Que esos sueldos tienen el privilegio acordado por los artículos 1121 y 1182 del Código de Comercio sobre el vapor mismo.
Que ademas, Bruce no era el propietario del vapor sinó un mero arrendatario ó administrador, segun se vé en el espediente seguido por la Compañía Argentina contra Bruce en que este reconoció la propiedad de la Compañia que exhibió sus títulos en forma.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:194
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