DE JUSTICIA NACIONAL 195 Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Febrero 21 de 1877.
De conformidad ú lo espuesto por esta parte, no ha lugar ú la inhibicion solicitada por el Señor Juez de Comercio, contestándosele por oficio con los fundamentos de la vista, y de conformidad con el artículo 31 exitándosele á que deje ú este Juzgado en libertad de obrar, debiendo en su consecuencia contestar á la mayor brevedad posible y en caso de insistir, remitir sus autos á la Suprema Corte dando aviso para remitir los de este Juzgado, agregándose recaudos necesarios. Repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
El Juez de Comercio dió vista al Síndico del Concurso de :
Bruce.
El Síndico espuso que la demanda de Bassi habia sido contra Bruce y en virtud de clla se habian embargado los muebles del Proveedor propiedad del fallido; que no era cierto que dicho vapor fuese de la Compañía Argentina, ni del Banco Mercantil, que no era mas que un acreedor del Concurso.
Pidió al Juzgado que insistiera en soster.cr su competencia.
FALLO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Marzo 31 de 1877.
Considerando: 4 que el vapor «Proveedor» está incluido en el estado del concurso foja 21 y avaluado en treinta y nueve mil pesos fuertes:
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:195
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