Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:192 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

micilio á esta Corte « como intérprete de la legislacion en casos particulares, » invocando el artículo 20 de la ley del 63.

Hay en estas palabras una confusion completa de la jurisdiccion en los casos contenciosos, en que es requerida á instancia de parte, lo que importa decir que nunca es interprete de la legislacion.

El artículo 20 invocado se refiere á los individuos detenidos 6 presos por una autoridad nacional, 6 4 disposicion de una autoridad nacional, 6 so colar de una órden emitida por autoridad nacional, y el peticionario constituye en domicilio en la calle del Parque N" 838.

La misma intervencion de la justicia nacional en tales casos es solo al objeto de que la Corte Suprema ó los Jueces de Seccion, puedan á instancia del preso, 6 de sus parientes ó amigos, investigar sobre el orijen de la prision, y en caso de que esta haya sido ordenada por autoridad 6 persona que no esté autorizada por la ley, mandar poner al preso inmediatamente en li- bertad.

No ha llegado pues el caso de discutir si la Cámara de Diputados de la Nacion es autoridad competente para espedir ordenes de prision por quebrantamiento del secreto de sus sesiones, y esta solicitud debe ser rechazada sin mas trámite. , C. Tejedor.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires. Agosto 2 de 1877.

No estando el ocurrente Don Lino de la Torre (hijo) detenido ni preso, y no correspondiéndole por tanto el recurso que acuerda el artículo veinte de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, de conformidad con lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos