Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:142 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

D. Jacinto Perez interpuso tercería de dominio de dichos muebles, alegando que si se encontraban en poder de la ejecutada era porque se los tenia alquilados, segun el contrato simple de f. 4", El ejecutante negó la propiedad del tercer opositor, alegando que el decumento con que se deducia la tercería contenia una falsedad y que los muebles nunca habian salido de la posesion de la ejecutada.

La ejecutada contestó que era cierto que los muebles eran del tercer opositor.

Con las pruebas producidas se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Mayo 20 de 1877.

Vistos: estos autos seguidos por D. Jacinto Perez con D.

Pedro Lante sobre tercería de dominio á unos muebles embargados en ejecucion que se sigue contra Doña Benigna Garreton de Silva, de que resulta :

1 Que verificado el embargo en la mencionada ejecucion, D. Jacinto Perez, fundado en el documento privado de f. 1" deduce tercería de dominio alegando haber comprado esos muebles á D. Adolfo Silva en Diciembre de 4876.

2" Que corrido traslado de la demanda, niega el ejecutante la verdad de la venta, alegando ser falso el documento y que los muebles no han salido de la posesion de la ejecutada, ni ha podido venderlos, pues se hallaban embargados en el momento en que se dicen comprados y alquilados por Perez á Silva.

3" Que el Juzgado abrió la causa á prueba sobre la venta que se alegaba, la falsedad del documento y sobre silos muebles habian estado en posesion del ejecutado y considerando:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos