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Fallos: 19:106 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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con mas sus intereses á razon de doce por ciento al año desde mil ochocientos sesenta.

Segundo. Que en ese juicio fué embargada y posteriormente vendida una casa del espresado Coronel Baez situada en la misma ciudad de la Concordia, Tercero. Que en este estado y á consecuencia de la reclamacion del Coronel Baez que aparece testimoniada á foja primera, el Gobierno de Entre Rios, con prévia audiencia del Fiscal de la Provincia que encontró ser malo todo lo obrado, por carecer de jurisdiccion el Juez de Paz, mandó por resolucion de diez y nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y seis, que por el agente fiscal se llevase adelante el juicio indicado; y que entre tanto quedase en suspenso la venta de la casa, pudiendo el Goronel Baez gozar de sus alquileres.

Cuarto. Que el «gente fiscal, á virtud de esta resolucion y segun se desprende del testimonio de foja nueve, ocurrió ú proseguir el cobro ante el Juez de Primera Instancia de la Concepcion del Uruguay; y habiendo deducido el Coronel Baez excepcion de incompetencia, dicho Juez se declaró sin jurisdiccion para entender en la causa.

Quinto. Que posteriormente (Agosto tres de mil ochocientos setenta y seis) y á instancia de Baez, dispuso el Gobierno que las autoridades de lá Concordia le entregasen las llaves de la casa, prohibiendo sin embargo la venta ó gravámen de la misma; no haciendo lugar al pago de los alquileres devengados que tambien solicitaba el propietario; y mandando al mismo tiempo que se remitiesen los antecedentes del asunto al representante de la Provincia en esta ciudad para que gestionase el cobro del crédito ante esta Suprema Córte.

Sesto. Que en estos hechos se funda el Coronel Baez para demandar úá la Provincia de Entre Rios, y pedir la devolucion de su casa con indemnizacion de daños y perjuicios.

Y considerando: que la demanda no importa un recurso con

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-106

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