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Fallos: 189:71 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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SENTENCIA DE La Cámara Fenerar Buenos Aires, 17 de julio de 1940, Vistos y Considerando:

Que en enanto ala defensa de prescripción invocada por el querellado en el informe in voce (') corresponde declarar que aquélla no se ha operado, pues "desde la fecha en que se cometió o repitió el delito evidenciado en las actas de fs. 9, hasta que se dedujo la querella, no ha transcurrido el lapso que señala el artículo 55 de la ley N° 3975 para que se opere la preseripción, no habiendo estado, por otra parte, interrumpido el trámite de las netuaciones por el término de un año, como lo resolvió este Tribunal en el caso de Henry C, Stephens contra Salomón Koss (4 de octubre de 1939).

Que la ley N" 3975 sobre marcas de fábrica, comereio y agricultura, en el inciso 4" del artículo 48 prevé y castiga el hecho que motiva est: causa, .

Que en los presentes autos se ha probado que el querelado Carlos Selzer ha usurpado la marea registrada y aereditada en el comercio de J. y E. Atkinson, Limitada, vendiendo mercadería similar con la marca de referencia, así usurpada y falsificada, Que esta Cámara y la Corte Suprema tienen declarado ya, como bien lo hace notar el señor Juez a-quo, que no es admisible como defensa eficaz la cireunstancia de colocar sobre frascos que pertenecen a otra marea una etiqueta propia, porque el uso de envases con marea ajena para expender produ:

1os similares, aunque se coloque en aquéllos etiquetas del querellado, constituye delito y hace procedente la condena, especialmente cuando — como ocurre en el caso sub-judire — lo característico de la marea es su envase, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de fs. 48 se la confirma en todas sus partes, con costas, en esta querella seguida por J. y E, Atkinson contra Carlos Selzor por falsificación y usurpación de marea. Devuélvase, — Ezequiel S. de Olaso — Ricardo Villar Palacio — Juan A.

González Calderón, ') Y fundada en que habían transenrrido con execso tres años desde la fceba en que el querellante tuvo conocimiento del hecho en que fundó «su neción,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-71

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