Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:408 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Carta Fundamental, y las instituciones provinciales con la misma, las leyes nacionales y los tratados con las naciones extranjeras". A dichos antecedentes cabe agregar el fallo reeaído en el caso °"Nougués c./ Tueumán" —98, 52— enyos considerandos 7 y $" son de patente aplicación a la misma doctrina —116, 116; 118, 278; y 188, 247, VIL Atentos los precedentes mencionados, es indudable que la Municipalidad de San Francisco ha podido dietar nna ordenanza de eerens y que los ferrocarriles no están exentos o exonerados de la obligación de eonstruirlas, pues no son contribuciones sino reguIneiones impuestas por el poder de policía para el buen orden, comodidad y ornato de la ciudad, como lo serían ordenanzas que impusieran en los edificios chimeneas, guarda humo y chispas; desagiies de aguas estanendas ; retretes higiénicos; que prohibieran cierto arbolado por ser dañinas sus semillas, hojas o flores a la salud pública, ete. Los ferrocarriles están obligados —a pesar de las leyes N" 5315 y 10,657— a cercar la vía en los sitios que ordene el P, E.; a construir pasos a nivel, guarda ganados, alcantarillas, ete., todo por mandato expreso de la ley N° 2873 y que importan gastos.

La Corte ha reconocido expresamente —antes y después de la Ley Mitre y su aclaratoria-— la obligación de construir eereas y veredas en las cindades aun sin el visto hueno de la Dirección General de Ferrocarriles (Fallos: 135, 19; 161, 437; 173, 330), y no existe contradicción entre los de los tomos 161 y 173 que se mencionan y lo resuelto en los tomos 181, 142; 188, 9 y 267, porque como se expresa en los considerandos TIT y IV no se trata en aquéllos de impuesto, tasa, sisn, servicio o contribución sino de regulación policial que es anterior a las concesiones, que éstas se dan y las franquicias ferroviarias se adquieren con sujeción a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos