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Fallos: 189:409 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ese poder —según lo expresó el Procurador General de la Nación, doctor Matienzo, con citas de ErLior, en febrero 27 de 1919, Derecho Público, t. TI, pág, 990 y sigtes.— y porque como lo decidió esta Corte —Fallos: 141, 338—: "Las vías de los ferrocarriles nacionales, por el hecho de serlo, no han dejado de estar sometidas a las jurisdicciones locales respectivas, sin sujeción especial, por tal concepto, a la soberanía exeluyente de la Nación"; pues las coneesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo que el Congreso puede otorgar —art. 67, ine, 16 de la Constitución— no importan la subversión del régimen federal de la misma. , VII. La porción de terreno del Ferrocarril Central Córdoba sobre el que gravita la ordenanza en disensión no es el inmediatamente ocupado por sus vías a que se refiere el ine. 7° del art, 5" de la ley No 2873, de manera que no es justa la pretensión de la actora que, por ese concepto, debía ser el caso del cerco decidido por el Gobierno Nacional por intermedio de la Dirección General de Ferrocarriles, Según los planos de fs. 28, 95 y 117 los terrenos situados entre los Boulevares 25 de mayo y 9 de julio —de Norte a Sud— y los de Garibaldi y Buenos Aires —de Este a Oesto— exceden en mucho del ancho del camino ferroviario, estén o no ocupados por instalaciones y materiales de propiedad y servicio del ferroearril; y entonces, cercarlos delimitando las calles, el tránsito y tráfico común y la buena ordenación de los servicios locales, es función privativa del régimen municipal.

IX. Que, como se ha visto en + referencia a la doetrins y jurisprudencia Norte Amerienna y Argentina, el poder de policía de las municipalidades y Estados a provineias, así como el de In Nación misma para restringir el ejercicio de los derechos reconocidos por

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-409

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