e —." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA h decidió que el F. C. C. A. debía realizar una obra de e desagie no en función impositiva sino del poder de policía.
La doctrina de los tratadistas y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de Norte Amé1 rica y de esta Corte Suprema, han reconocido la erea ciente amplitud de ese poder de policía, determinada por la también creciente complicación de la vida políE tica y social de los pueblos y la consiguiente necesidad de defenderla de los excesos y los conflictos de los derechos individuales que agravien la salud, la seguridad, el orden y el bienestar general; pero asimismo han mantenido el límite infranqueable de la esencia de esos derechos y de las garantías de la Constitución.
s Las leyes que reglamenten el ejercicio de los prineipios, derechos y garantías expresos o implícitos de la Carta Fundamental, no pueden alterarlos en su letra ni en su espíritu (arts. 28, 33 y 67, ines. 16 y 28).
Y. Como queda dicho, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en su nutrida y constante jurisprudencia, ha reconocido la amplitud del poder de policía y, en lo atinente a las corporaciones municipales —que es de lo que en el easo de autos se trata— decidió que era constitucional la facultad de éstas para fijar, en las ciudades, zonas diversas a los fines de la edificación de viviendas particulares o establecimientos industriales; para fijar, en ciertas calles, la altura de los edificios y un límite desde la línea de la calle en el que debían dejarse espacios libres (Conf. Wi. nvoHBY, On the Constitulion etc., ?° edición, vol. 3, Secciones 1190, 1191, 1194; Corte Suprema, 274 U. S, 325; 272 U. 8. 365; 264 U, S. 292; 274 U. S. 603).
Pero han dicho los tratadistas y las Cortes que, si bien no es la justicia el poder más competente para decidir si el ornato, el buen orden, la comodidad o la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:406
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