Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:403 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

la demanda en los otros capítulos que comprende. — Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen, donde deberá ser repuesto el sellado.

Ronerro Rererro — Antonio Sacanya (En discrepancia de fundamentos) — Luis Lisanes (En disidencia de fundamentos) — B. A, NaZaR AxCHORENA — F, Ramos :

Mesía.


DISCREPANCIA DE FUNDAMENTOS
Considerando:

I. Que las obras ordenadas, ejecutadas y cobradas fueron observadas por la actora como contrarias a los derechos, privilegios y exenciones que a las empresas ferroviarias, acogidas a la ley N' 5315, otorga dicha ley y la N° 10.657 y, en cierta manera, la misma ley general de ferrocarriles N" 2873, y, por lo tanto, la ordenanza que ordenó esas obras estaría al margen de los arts. 31, 67, ines. 12 y 16, 86, ine. ?", de la Constitución Nacional, además de ser violatoria de los arts.

16 y 17 de la misma en cuanto agravia los derechos de propiedad e igualdad, La Municipalidad demandada, al contestar la acción —fs, 67— sostuvo que la imposición de la ordenanza N° 381 uo encuadraba en las exenciones previstas en las leyes N" 5315 y 10.657, pues no se refiere a impuesto o tasa; que es una contribución especial de servicio público fundada en atribuciones propias, "que toma su origen y se legitima en el poder de po

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos