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Fallos: 189:404 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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"o. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y lieía comunal, que se ejeree sobre la comunidad con fines esencialmente locales"; "no es prestación de contraprestación" que pueda encuadrarse en el concepto de tasa; no es contribución de mejoras en el sentido del Betterment tax inglés; es una contribución especial, verdadera retribución de servicios municipales que, según el art. ? de la ley N° 10.657, han podido crearse con posterioridad a dicha ley. En caso contraZ rio, las leyes Nros. 5515 y 10.657 serían contrarias al régimen municipal garantido por la Constitución.

El fallo recurrido desestima la demanda con exq cepción del costo de veredas construidas fuera del frente de la estación.

1. Cualquiera que sea el nombre que las partes hayan dado a las exigencias de la ordenanza N" 381 de San Franeisco, es necesario caracterizarlas económica y legalmente para decidir si ellas están dentro o fuera de las leyes que amparan al ferrocarril actor y, antes que éstas, dentro o al margen de garantías fundamen tales de la Constitución interpretadas y hechns efeetivas por los tribunales encargados de esa función; es decir, debe decidirse si se trata de impuesto, tasa, sisa o contribución, en sentido financiero, o si es sólo la efectividad de uma obligación impuesta por el poder de policía para la efectiva atención de una necesidad pública de buen orden y ornato edilicio.

HI. Descartado lo referente a impuesto o fasa, desde que no existe una prestación para compensar una contraprestación total o parcial del Estado, enhe afirmarse que tampoco se trata, especialmente cn lo que se refiere al cereo artístico discutido, de una contribución fiscal en el sentido de la ciencia de las finanzas y de las leyes Nros. 5315 y 10,657. Contribución en el concepto aludido y en el administrativo general,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-404

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