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Fallos: 189:402 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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a se determine por el Poder Ejecutivo, —ley 2873, art. 5, ine, 7°—, y si el cercamiento ordenado lo hubiera Le sido por esos motivos, lo que no surge de autos, las un autoridades provinciales habrían podido dirigirse a la É autoridad nacional solicitando las medidas del caso.

q Esto demuestra, una vez más, que las autoridades pro4 vinciales no pueden determinar la forma en que las tr empresas deben cumplir la obligación de cercar sus f E terrenos afectados a la explotación.

E Que estos principios han sido reiteradamente apli+ cados por la Corte. —Fallos: T. 115, púg. 186; T. 148, = pág. 95; T. 158, pág. 244; T, 181, púg. 384; T. 183, págs.

Be 181 y 190 y otros.— En el primero de los fallos citados se E dijo que el impuesto por delineación de nuevos edifiH cios y de renovación o refección de los ya construídos t no podrían ¿onceptuarse como simples compensaciones La de servicios.

° Que la conclusión a que se llega en los considep randos anteriores hacen innecesario el pronunciamien to sobre las otras cuestiones planteadas.

É Por estos fundamentos, oído el señor Procurador Ha General de la Nación, se declara que la ordenanza de la Municipalidad de San Francisco N° 381, en cuanto ordena la construcción de veredas y cercas o verjas artísticas al Ferrocarril Central Córdoba, es contraria a las leyes nacionales 5315 y 10.657 y al 31 de la Constitución Nacional, siendo ésas, a su vez, conformes con el E art. 67, ines. 12 y 16 de la Constitución, y, en conseenencia, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso, en la parte que manda devolver a la actora las sumas pagadas por construeción de veredas, con exclusión del valor de las construídas en el frente de la estación, que no ha sido materia del recurso, y se la revoca en la parte en que rechaza h

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-402

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