miento de apremio en el cual aquélla no pudo ser opuesta como excepción por no estar comprendida entre las que autoriza el art. 315 de la ley N" 50,
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
EJERCITO NACIONAL.
ORLIGACIONES SOLIDARIAS.
La puieión legal del militar que a ruiz de la resolución del Ministerio de Guerra recaída en el su nario respectivo, aparece en la condición del funcionario re :ponsable en los términos del art. 1112 del Código Civil, no puede ser modificada por el heeho de que luego la Comaduría General de la Nación lo considere solidariamente responsable con el autor de las irregularidades delietuosas.
CUASIDELITOS..
OBLIGACIONES SOLIDARIAS,
El Código Civil no establece la responsabilidad solidaria para el caso de enasidelitos,
CUASIDELITOS,
OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
No tratándose de alguno de los casos previstos en la ley de contabilidad o en el Código Civil, no procede responsabilizar solidariamente con el autor de las irregularidades delietuosas, al militar subordinado que sólo se hizo acreedor a una corrección disciplinaria por negligencia.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS,
En derecho administrativo, como en derecho común, euande la ley sanciona una responsabilidad solidaria Jo hace en forma específica y categórica.
PRESCRIPCION: Intermpción.
PRESCRIPCIÓN: Preseripción de acciones en partienlar, Civil, Acciones preseriptibles, La acción por reparación civil del daño causado por un euasidelito preseribe al año contado desde que el damnificado tuvo conocimiento del hecho o de los hechos generadores del daño y no se interrumpe por las aetuaciones administrativas.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-257¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
