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Fallos: 189:258 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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JUICIO PE APREMIO.
COSA JUZGADA.
La sentencia dictada en el juicio de apremio no eausa instancia y no es óbice para que en el respectivo juicio ordinario se declare enmplida la preseripción que en el primero gaé desestimada.

DEMANDA: Efectos,

LITISCONTESTACION.
SENTENCIA: Contenido y nulidad.

No habiéndose solicitado en la demanda la reintegración de las sumas pagadas en concepto de costas del juicio de apremio, no procede considerarla en la sentencia por ser una cuestión ajena a la litiscontestación.

COSTAS: Resultado del Titigio.

Habiendo prosperado la preseripción invocada no procede imponer al vencido el pago de las eostas del juicio.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, diciembre 26 de 1939.

Y vistos:

1" Que con fecha 8 de agosto del corriente año, se presenta el procurador Juan B, Abasto en representación del teniente coronel Manuel Mora, deduciendo formal demanda ordinaria contra el Gobierno Nacional, por considerar improcedente el juieio de apremio que el mismo siguiera contra el actor ante este juzgado y que se tramitara en el expediente caratulado Fisco Nacional (Ministerio de Hacienda de la Nación) e. Vedía, Alejandro de y Mora, Manuel, apremio, en el cual y por Ja naturaleza de dieho juicio no pudo alegar las defensas legales, que de conformidad a Jo que preeeptuara el art. 278 del Código de justicia federal y el art. 78 de la ley 425 viene a ejercitar en el que promueve, 4 2 Que haciendo relación de hechos, sostiene la actora que la Contaduría General de la Nación por resoluciones números 901, 5370 y 4312, dictadas en el expediente caratulado :

Causa fiscal núm. 55, año 1930, declaró responsable al actor en forma solidaria de las irregularidades cometidas en el desempeña de sus funciones por el ex teniente coronel Alejandro de Vedia, formulándose cargo por tal concepto por la suma de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-258

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