$ 52.147 43, resoluciones que motivaron el decreto del P. E. de la Nación, disponiendo se pasara al procurador fiscal federal perteneciente a esta sección judicial pora que iniciara las aeciones que correspondieran.
Que econ tales antecedentes, el procurador fiseal promovió contra Alejandro de Vedia y Manuel Mora juieio de apremio que, sustanciado, en dicho juicio se dictó sentencia de remate condenando a las demandados a pagar la suma reclamada, con más los intereses y costas, por lo que, en garantía de ello se trabó embargo sobre los sueldos del actor hasta cubrir la suma de $ 60,147,43, 3 Que fundando la acción ejercitada, sostuvo el actor que, dada la naturaleza del juicio de apremio que se le siguiera, quedó imposibilitado de alegar las defensas legales que le asistían y que ejercita en este juicio ordinario, en el que comprobará ser absolutamente improcedente e infundadas las responsabilidades que en su contra ha deelarado la Contaduría General de la Nación, sean ellas de enrúcter militar, civil o eriminal, a más de negarle facultades a dicha repartición para que las hubiera declarado aun en caso de existir, alegando por último y en forma subsidiaria que cuando se promovió el juicio de apremio, las neciones que hubieran podido ejereitarse, estaban preseriptas, solicitando por todo ello se haga oportuna.
mente lugar a la demanda, declarando la improcedencia del juicio de apremio, y como consecuencia «e ollo sin efecto alguno la sentencia de remate y embargos deeretados y por consiguiente, condenando al Gobierno de la Nación a restituir las sumas que hubiera retenido y percibido, con más sus intereses y con la debida imposición de las costas, 4° Que imprimiéndole a la demanda el trámite de ley arts. 8° y 59, ley 50 y art. 3, ley 3952) se corrió traslado al procurador fiseal y Gobierno de In Nación, 5" Que presentado por parte el procurador fisenl suplente contesta la demanda, sosteniendo que la neción deducida por el Fisco Nacional en el referido juicio de apremio ha sido perfectamente procedente y legal y que la sentencia de remate y retenciones hechas sobre el sueldo del actor no pueden ser disentidas en base a liquidaciones inconmovibles de la Contaduría General de la Nación ni puede ser materia de resolución contraria por haber pasado en autoridad de cosa juzgada. Sostuvo sin embargo que no pudiendo con todo hacer observaciones antojadizas sobre los hechos alegados, tanto más cuanto que no se le han proporeionado las instrueciones que solicitara conforme a lo dispuesto por el art. 30 de la ley 3959, debe con
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:259
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