eretarse a desconocer en principio los términos de la demanda, en cuanto a las pretensiones de la misma, para de acuerdo a la prueba producida poder apreciar sus fundamentos.
6° Que habiéndose abierto el juicio a prueba, la parte aetora solicitó y fueron agregados en calidad de tal, los siguientes expedientes: Fiseo Nacional (Ministerio de Hacienda de la Nación) e. Vedia, Alejandro de y Mora, Manuel, apremio, tramitado ante este juzgado federal; Sumario militar instruido contra el teniente coronel Alejandro de Vedia, por irregularidades cometidas en la 1II° Región militar, exp. D. 28/926 (sumario instruido por el teniente eoronel A. Juanto) que se recabara del Ministerio de Guerra de la Nación y el expediente cara tulado: Causa fiseal núm. 55/930 que se solicitó al Ministerio de Hacienda de la Nación, Dichos expedientes fueron agregade a calidad de prueba a solicitud también del procurador scal, Considerando :
1° Que en el expediente agregado bujo la earátula Fisco Nacional (Ministerio de Hacienda de la Nación) e. Vedia, Alejandro de y Mora, Manuel, apremio, se ha acreditado debidamente el que invoca y objeta la parte actora, como así también que dicho juicio de apremio se promovió en virtud del decreto del P. E. de la Nación, de fecha octubre 25 de 1932, por el que se encomienda al procurador fiscal federal, para que inicie y prosiga las acciones civiles que correspondan contra el ex teniente coronel Alejandro de Vedia y solidariamente al capitán Manuel Mora, por la suma de $ 56.368,40 por las enusas y coneeptos de que informan las resoluciones dietadas por la Contaduría General de la Nación, Se demuestra también con lo obrado en dicho juieio de apremio, Mia el demandado Manuel Mora, por razones legales no pudo ejercitar con efiencia sus defensas en el mismo, entre otras la de falsedad de título, que correspondiendo al fondo de la obligación que le da origen, no es admisible de conformidad a lo dispuesto en el art. 315 de la ley 50, razón por la eual quedó expedita la vía ordinaria que se ha deducido en este juicio (art. 275, Código de justicia federal, y art. 79, ley 428).
Se ha acreditado por último el embargo trabado en los sueldos del aetor para responder a las sumas a que fuera condenado a pagar, por concepto de capital, intereses y costas.
2 Que con el informe del Ministerio de Guerra como del sumario militar instruido contra el teniente coronel Alejandro
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:260
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