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Fallos: 189:255 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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rendido prueba contradictoria sobre este aspecto fundamental de la cuestión a los fines de establecer el domicilio real del causante, Las únicas comprobaciones a este respecto se redueen allí a las declaraciones, un tanto vagas, de dos testigos (fs. 6) y a la manifestación del causante hecha al renovar un contrato de sociedad comercial en la Capital Federal (fs. 16/17) acerea de su domicilio en la misma, manifestación ésta que lleva fecha 1 de marzo de 1939, El inventario prealudido es posterior —29 de diciembre del mismo año— y demuestra que, en la fecha del fallecimiento de Cunliffce, tenía su domicilio en la casa de Villa Adelina, donde se practicó, De acuerdo con lo establecido por el art. 94 del Cód. Civil se debe dar preferencia a este lugar y no al domicilio especial que fijó en el aludido contrat- en la sede misma de la sociedad.

Por lo demás, en La Plata fué iniciada la sucesión a pedido de una hermana del causante, la que fué deelarada única heredera; en enmbio en la Capital Federal se abrió dicho juicio por denuncia de herencia vacante hecha por el Consejo Nacional de Educación.

Correspondería, pues, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata (Art, 3284 del Cód. Civil). Buenos Aires, abril 4 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 23 de 1941. :

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y lo dispuesto por los arts, 94 y 3281 del Códiro Civil se deelara que es juez compe

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-255

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