JOSE ESNAOLA ARAMENDI
DOMICILIO.
JURISDICCION: Sucesión.
Debe aceptarse como domicilio del causante el manifestado por éste en el testamento que hizo días antes de fallecer, no obstante las declaraciones contradictorias de los testigos y la cireunstancia de que, hasta pocos días antes de testar, se hallara domiciliado en otro lugar donde también tenía la easi totalidad de sus bienes,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
Don José Esnaola Aramendi, domiciliado en General Pico (Pampa Central), se trasladó en julio de 1939 a la Capital Federal, falleciendo en ella el primero de agosto del mismo año. Dos días antes de fallecer había heeho testamento donde deelaró estar domiciliado "en esta ciudad de Buenos Aires, calle Perú 610", e instituyó únicos y universales herederos a tres de sus hermanos. Poco después su albacea, señor Pío Santos Ayerra, iniciaba aquí el juicio testamentario correspondiente.
Pasados varios meses, un tío del extinto, sosteniendo que el verdadero domicilio de Esunola Aramendi había sido la ciudad de General Pico (Pampa Central), obtuvo se abriese allí la sucesión. Con tal motivo ha venido a trabarse contienda de competencia entre un juez letrado de La Pampa y otro de primera instancia de esta Capital. Se la trae para que V. E. la dirima.
De la prueba rendida aparece indudable que el extinto tuvo la casi totalidad de los bienes en General Pico y allí vivió hasta el momento de su traslado a ésta; pero carecía de familia y resulta dudoso si el viaje fué sólo accidental y al sólo objeto de curarse, u obede
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:252
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