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Fallos: 189:262 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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oponerse a la investigación de la justicia o deban servir de base a sus pronunciamientos finales (J. A., t. 24, ps. 295 y 1072), de ahí que, sí bien puede exigir de quien corresponda la presentación de las cuentas, el examen, liquidación y cuentas de la administración, formular reparos y cargos, formando enusas y dietar resoluciones que, cuando son de carácter definitivo tienen fuerza ejecutiva Carts, 52, 53, 62, 63, 66, 71 y 74) estas últimas no son irrevocables desde que pueden ser revisadas y totalmente revoeadas en el correspondiente juicio ordinario enando las partes afectadas recurren por dicha vía judicial y ejereiten sus derechos y defensas dentro del amplio alcance que acuerda ala parte demandada el art. 320 de la ley 48, como expresamente lo determinan los arts. 77 y 75 de la citada ley 428, 67 Que los cargos formulados por la Contaduría General de la Nación contra el actor en las resoluciones mencionadas números 901, 5:70 y 4312 han tenido como enusa inmediata, las irregularidades y delitos cometidos por el jefe de la Subintendencia de Guerra de la 111 Región militar, imputados en el sumario militar instruido al efecto del que se le declaró único responsable de los mismos al referido jefe, a la par que era el único responsable de las rendiciones de cuentas de su administración, de conformidad a lo dispuesto en la ley 3305, su decreto reglamentario y reglamentación vigente en la Subintendeneia de Guerra, de manera, pues, que la Contaduría General al estudiar la actuación del capitán Mora, en sus relaciones con las del teniente coronel de Vedia, no lo ha hecho en virtud de las obligaciones y responsabilidades que tuviera ante la misma, sino por las que se le han sugerido con motivo del examen de las enentas rendidas por aquél, T° Que los caros que se han formulado en las resoluciones de referencia, son evidentemente confusos y contradictorios, ya que coneretados en el considerando 14 de la resolución número 901 en el hecho de haber cumplido las órdenes impartidas por el jefe de la Subintendencia de Guerra que se han considerado irregulares o delictuosas, no obstante que, en cum plimiento de diehas órdenes, previamente se observara y mediante el trámite indicado en el ine. g) del art, 9" del reglamento orgánico de las Subintendencias de Guerra, por considerar que el hecho de haber Henado dichos requisitos en nada le ha favorecido, desde que la disposición invocada en deseargo de su responsabilidad sólo es de aplicación cuando las órdenes de pago son a favor de terceros, no debiendo haberse cumplido tampoco porque se trataba de actos irregulares, para admitir luego la procedencia y aplicación del referido ine. g)

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-262

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