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Fallos: 189:254 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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EDUARDO ERNESTO CUNLLIFF
DIMICILIO.
JURISDICCIÓN: Sucesión.

Las declaraciones vagas de dos testigos y la manifestación del enusante hecha a) renovar un contrato de sociedad comercial en la Capital de la República, de que ¿sta era su domicilio, no onsta para decidir que en realidad lo tenía en una localidad veeina, donde se hallaban la casa de su propiedad, en que vivía, y los muebles y demás efectos de uso personal, inventariados eon motivo de su fallecimiento ocurrido varios meses después, DiCTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con motivo de la tramitación del juicio sueesorio de don Eduardo Ernesto Cunliffe o Cunliff y del distinto domicilio que al causante se le atribuye a la époen de su fallecimiento, se ha trabado contienda de competencia entre un Juez de primera instancia en lo Civil de la Capital Federal y otro de ignal elase de la ciudad de La Plata. Corresponde a Y. E. dirimirla, atento lo dispuesto por el art. 9" de la ley N° 4055.

De Jas constancias del expediente de La Plata resulta que aquél era propietario de una casa en Villa Adelina, Partido de San Isidro (Prov. de Buenos Aires), donde murió el 20 de diciembre de 1939 (eseritura de fs. 71 y certificado de fs. 2). A pedido del señor Cónsul General de Gran Bretaña —fs. 91— la Comisaría de dicha localidad se hizo cargo de los bienes que allí poseía el señor Cunliffe, practicando un inventario de los mismos (actuaciones de fs. 91 y siguientes).

De éste resulta que en ella tenía sus muebles y demás efectos de uso personal (fs. 94 y 98 vía.).

En el expediente de la Capital Federal no se ha

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-254

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