de Vedia, con motivo de las irregularidades eometidas en la 111 Región militar (exp. 25/926) agregado a estos autos en calidad de prueba, surge evidentemente constatado que, con motivo de los delitos e irregularidades cometidos por el mencionado jefe de la Subintendeneia de Guerra no solamente no determinó se practicaran otros sumarios ni otras diligencias para investigar la situación del entonees capitán Manuel Mora, sino que del practicado no surgieron responsabilidades de ningún orden que pudieran afectarles, salvo las de carácter meramente disciplinario, como se expresa en el dietamen del mencionado proceso militar que sostiene; °En enanto a la responsabilidad del eapitán de administración, Manuel Mora, a que se refiere el juez de instrucción en su informe, es evidente que los documentos de fs, 17 a 21 son suficientes para probar que él no tuvo participación en el delito", dietamen que hizo suyo el Ministerio de Guerra en su resolución.
3 Que elevado el sumario militar de referencia a la Contaduría General de la Nación se avocó al conocimiento de los delitos e irregularidades cometidos por el ex teniente coronel Alejandro de Vedia, en la causa que se ha agregado también en estos autos, y en la que obran las resoluciones que analizando las operaciones y cuentas de administración rendidas por el mencionado jefe de Subintendenein de Guerra, teniente coronel Alejandro de Vedia, como las imputaciones de earáeter delietuoso constatadas en el sumario militar, de paso juzgó la netuación que había correspondido al capitán Manuel Mora como contador de la referida Subintendencia de Guerea, deelarándolo responsable solidario de las sumas de dinero que indebidamente ha manejado el jefe de la referida Subintendencia de Guerra, formulando cargo por las mismas, 4" Que antes de estudiar los cargos y responsabilidades que la Contaduría General de la Nación ha formulado contra el actor en las resoluciones mencionadas, procede que el juzgado resuelva previamente, como punto cuestionado, la facultad que legalmente le compete para determinar responsabilidades y formular cargos, como si sus resoluciones hacen ensa juzgada, ya que de ello depende la posibilidad de que puedan 0 no reverse sus decisiones, como lo pretende y solicita la actora.
5 Que las facultades conferidas por la ley 425 no son lo suficiente amplias como para sostener que, la Contaduría General de la Nación constituye un verdadero tribunal de cuentas, desde que evidentemente no ejeree funciones judiciales, ni dieta resoluciones irrecurribles en materia civil que puedan
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:261
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