fs. 113 y en consecuencia se hace lugar a la demanda deducida por la Sociedad Manuel Hernández y Cía.
contra Sociedad Anónima Alba, Fúbrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y se declara improcedente la oposición de la demandada al registro de la marca "Alba" solicitada por la actora para distinguir velas y bujías (elase 3) bajo acta N" 193.277. Sin costas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.
Rovento Reretto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Lixanes — B.
A, Nazar ANCHORENA.
SAAD y Cía. v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación directa.
El art. 36 de la ley N" 3764 —27 del T. O.— es ajeno y no tiene relación directa con la cuestión consistente en dilucidar el alcanee de la responsabilidad, en lo referente a penas peeminrias, de un socio capitalista inocente por los aetos dol cometidos por los gestores de la sociedad en el manejo de los negocios de la misma.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
Los arts. 30 y 31 de la ley No 3764 —20 y 21 del T. O.— y no requieren el dolo personal del interesado para la aplicación al mismo de las sanciones que eorresponden a los actos de sus gerentes, agentes o factores, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Re'ación dita.
"No habiéndose invoeado los artículos de la ley nacional que tienen relación directa con la cuestión en debate sino otros que carecen de ella, debe declararse improcedente el recurso extraordinario eoncedido (°).
1) Feeha del fallo; abril 21 de 1941.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:230
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