PRIMIANI Y AXTMAN v, IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
AMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a las sedas.
Si bien la presunción de fraude establecida en el art. 24 del decreto de enero 22 de 1937 para el caso de alteración del instrumento fiscal, sello y libro a que se refiere, puede ser desvirtuada por la id pago oportuno del gravamen —easo en el cual no procede aplicar otras sanciones que las previstas en el art. 37 de la 3764 (28 del T. 0.)— ello no significa que a falta de la prueba del pago puedan los infractores justificar el origen nacional de la seda para liberarse de la pena accesoria establecida en el art. 51 de la ley N" 12.345 —149 del T. 0.— 0 sea el pago del impuesto aduanero correspondiente, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad de leyes nacionales impositivas, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a las sedas, El gravamen aduanero previsto en el art 51 de la ley N° 12.345 —19 del T, O.— es solamente la medida de una penalidad agregada a la ordinaria del art, 36 de la ley N" 3764, impuesta por las característiens del comercio de sedas y compatible con los arts, 16 y 18 de la Constitución Nacional,
ANTECED: NTES
El Administrador de Impuestos Internos de la Nación impuso a la sociedad Primiani y Axtman, la obligación de pagar el impuesto interno correspondiente a doce piezas de seda encontradas en el comercio de aquélla sin valores fisenles, la multa del décuplo y, además, el derecho de importación a que se refiere el art. 149 del Texto Ordenado, La sociedad ocurrió ante el Juez Federal Dr. Miguel L.
Jantus sosteniendo: a) que, como se había demostrado en el curso del procedimiento administrativo, las piezas encontradas sin estampillar son de procedencia nacional; b) qug el pago del impuesto puede ser acreditado por todos los medios de prueba y no sólo mediante las boletas fiscales; €) que el art. 149 del T. O.
establece una presunción que puede ser desvirtuada por prueba
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:231
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