116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bell Ville, febrero 6 de 1941.
Y Vistos: El sumario contra Juez de Paz Letrado de Villa María, p. s. a. de infracción a los arts. 248 y 249 del €, Penal; Y Considerando:
Que habiendo insistido el proveyente ante el señor Juez de Instrucción de Villa María para que procediera al diligenciamiento del exhorto librado en los autos a los fines de la declaración indagatoria del procesado, ha mantenido su negativa por los mismos fundamentos de su resolución del 3 de julio de 1940.
Que, por su parte, el infraseripto también mantiene los términos de su resolución del 17 de octubre siguiente, en virtud de la que insistió en el diligenciamiento de aquel exhorto.
Que siendo ello así, corresponde elevar los obrados a la Suprema Corte de Justicia o que dirima el conflicto planteado, conforme el art. 9 de la ley 4055 y lo resuelto por dicho Tribunal en fecha 9 de diciembre del año anterior (').
Por tanto, Resuelvo: Remitir los obrados a la Suprema Corte de Justicia, de conformidad al considerando Jueestente:
Regístrese, hágase saber, y comuníquese ul señor Juez exhortado. — Rodolfo Barraco Mármol.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Mi dictamen de fs, 43 contiene, virtualmente, la forma en que debe solucionarse el presente conflicto.
Lo doy, pues, por reproducido ('). Buenos Aires, febrero 22 de 1941, — Juan Alvarez.
— q) Fallos: 186, 434.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:116
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-116¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
