CELESTINO ARRANZ v. PROVINCIA DE MENDOZA
TERMINO.
No existiendo en la'ley federal N" 50 disposición que prohiba la prórroga del término para alegar, ésta es procedonte tanto más cuanto que no ocasiona daño alguno al recurrente (), 1) Fecha del fallo; diciembre 30 do 1940,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:566
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