prema en que se trata de una acción civil deducida por una sociedad domiciliada en esta Capital, Cangallo N° 300, contra un Gobierno de Provincia, según constancia que acredita el poder que ha acompañado.
Dice que su mandante es una sociedad dedicada al comercio y navegación marítima y fluvial con una flota tal vez la más importante del país, que sirve las comunicaciones entre puertos argentinos y con puertos extranjeros del Atlántico y del Pacífico. Que para atender las necesidades de su tráfico tiene establecidas en diversos puntos del país agencias marítimas y sucursales que atienden exclusivamente los asuntos concernientes a su tráfico como ser operaciones de cargas y descarga, entrada y salida de buques, contratos de fletamentos y ajustes. La Provincia de Buenos Aires por ley N° 4199 ha gravado con ima patente de mgn. 200 a esas agencias, vendan o no pasajes. Que compelida la Compañía a pagar dicha patente, abonó su valor por la agencia que tiene en Mar del Plata, pero bajo formal protesta otorgada el 31 de enero de 1938 ante el Escribano don Aníbal L. Gazcón. Que este derecho afecta al principio establecido por el art. 67 inc. 12 de la Constitución Nacional que declara que corresponde al Congreso de la Nación °"reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí". Cita en su apoyo el fallo de esta Corte, tomo 179 pág. 42 , y transcribe algunas de sus consideraciones, para terminar diciendo que, tratándose de un caso análogo, le corresponde la misma solución y reitera el pedido antes formulado, tanto más cuanto que la Jey nacional N° 11.288 creó diversas patentes para los buques de bandera nacional, así como para los que tienen privilegio postal y por el art. 15 debían pagar una patente los agentes de vapores y buques que actuaran
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:50
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