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Fallos: 188:49 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tan a los argumentos hechos valer entonces, parecería que, caso de mantener V, E. la jurisprudencia aludida, corresponderá hacer lugar a la demanda. Con todo respeto, reproduzco, no obstante, las salvedades que formulé en aquel caso (dictamen de 26 de abril de 1937), por parecerme que la patente en cnestión grava a una agencia comercial, situada fuera del puerto, y es justo contribuya a costear los servicios de policía, justicia, etc. que recibe del gobierno provincial, sea cual fuere la índole de sus actividades. Es obvio, a mi entender, que las autoridades federales ninguna intervención tendrían por razón de la materia si, por ejemplo, se produjesen delitos o desórdenes en el local de dicha agencia, o surgieren cuestiones acerca de su arrendamiento o desalojo. Buenos Aires, setiembre 6 de 1989. — Juan Alvarez.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 7 de 1940.

Y Vistos: Los antos de jurisdicción originaria seguidos por la Cía. Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., contra el Gobierno de Buenos Aires por devolución de una suma de dinero pagada por patente, y Resultando:

Que a fs. 19 se presenta don Alejandro C. Rámilo en representación de esa firma entablando demanda contra la Provincia nombrada por repetición de dicho pago, por considerar inconstitucional la ley que faculta la imposición, en virtud de consideraciones que expondrá más adelante y pidiendo que oportunamente se le mande pagar lo desembolsado, con intereses y costas.

Funda la jurisdicción originaria de esta Corte Su

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-49

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