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Fallos: 188:535 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de bien probado, según lo ha hecho notar el memorial de fs. 195, pero que ha sido considerada en la sentencia apelada y por lo mismo corresponde que sea tratada aquí, conviene recordar algunos antecedentes que har de ilustrar la cuestión, independientemente de los motivos de que se ha hecho mérito en dicho fallo.

Cuando en 1930 se produjo la cesación de pagos en la -Caja y por orden del Gobierno Provisional se suspendió la concesión de beneficios por tiempo indeterminado, como medida de emergencia que imponía la gravedad de la situación, se mandó hacer un estudio del estado financiero de la Caja por los doctores A. Acerboni y P, González Galé. Estos refirieron su investigación al 31 de diciembre del mismo año y presentaron su informe en octubre 15 de 1932, llegando a las siguientes comprobaciones: Que con un personal de cotizantes de 124.315, correspondía que la Caja en ese momento tuviera acumulados por reservas de antigiiedad (0 sea para responder a los beneficios futuros) la cantidad de $ 1.326.346.498, además de la que exigían los beneficios ya acordados, cuyo costo era de $ 419.439.404. Pero como la Caja no tenía más activo que la suma de pesos 58.046.220, total de sus reservas de entonces, el déficit ascendía a la elevada suma de $ 1.687.789.682, Los peritos, dijeron: "suponiendo que los aportes se elevaran hasta el 13 previsto, para no acumular nuevos déficits por este concepto (se referían a los recursos necesarios para costear los beneficios), el solo interés del déficit ya existente significaría que éste iría aumentando progresivamente én ma suma anual cuyo primer término llega a cien millones de pesos".

Sancionada la ley de reorganización de la Caja, N" 11.923 el 28 de octubre de 1934, se encomendó al Dr. Daniel Rivera, Actuario de la Institución, que hi

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-535

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