impasibles la excusión total de la Caja, según lo preveía el Ministro de Hacienda, si la ley N" 11.923 no hubiera venido a proteger los intereses solidarios de todos los afiliados. Tel derecho de los actores también se habría extinguido al concluir el patrimonio común, pues el que nace de la ley N" 4349 quedaba subordinado a la existencia de los limitados recursos que estableció, Una reforma de tal naturaleza no pudo reducirse a rebajar las jubilaciones a acordarse en el fnturo, dejando intaetas las ya concedidas. Sería una desigualdad contraria a la letra y al espíritu del art. 16 de la Constitución Nacional, que los actuales contribuyentes de la Caja, con cuyos aportes se paga a los ya jubilados, hubieran de sufrir solos, para el porvenir, las rebajas sancionadas, que los actores se resisten a compartir y que soportaran además el aumento de los aportes, para que los jubilados, que en su tiempo aportaron menos, conserven, a sus expensas un beneficio que vendría a resultar un verdadero privilegio.
No puede sostenerse finalmente, dada la gravedad de la situación de la demandada, que se encontraba en franco estado de falencia, como lo demuestra el hecho público de la falta de pago, por más de seis meses, de las jubilaciones y pensiones a su cargo, que el medio empleado no sea racional y el aconsejado por las circunstancias. Tampoco es aceptable que la escala de descuentos aplicada al haber jubilatorio de los actores rompa aquella igualdad por el hecho de ser mayor en su monto a las demás escalas fijadas para las otras categorías de jubilados y menos aún atribuirles carácter confiscatorio porque ellas guardan entre sí, una equitativa proporcionalidad que no puede reputarse excesiva.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, debiendo pagarse las costas en el orden causado en atención a la naturalesa de las cuestiones debatidas, — Esequiel S, de Olaso, — E. Villar Palacio. — Juan A. Bourdieu,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A diferencia de lo ocurrido en casos anteriores, en el sub judice se discute, entre otras materias, si la rebaja del treinta y siete por ciento hecha a una
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:533
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