no contra la Provincia de Entre Ríos por devolución de impuestos y multa indebidamente pagados.
Resultando:
Que a fs. 39 se presenta don Luis B. Joselevich con poder de dicha sociedad deduciendo una acción de repetición de sumas de dinero pagadas por el concepto expresado contra la Provincia de Entre Ríos y pide que, en oportunidad, se la condene a pagar treinta y ocho mil pesos con un centavo moneda nacional, con intereses desde el día del pago, costos y costas del juicio. Dice que se trata de una entidad comercial constituída en Bélgica para otorgar por sí misma, en participación o por cuenta de sus corresponsales, en cualquier país y especialmente en la América del Sud, préstamos en dinero y abrir créditos. Tiene en este país un Consejo de Administración con amplias facultades, como puede verse en el poder; casi la totalidad de sus operaciones financieras se realizan aquí y tiene campos dedicados a la explotación agrícola y ganadera, y además en varios de sus negocios han tomado parte capitalistas domiciliados en el país. Que el art. 286 del Código de Comercio considera esta clase de sociedades, "para todos sus efectos, como sociedades nacionales sujetas a las disposiciones de este Código". El Código Civil les asigna también un domicilio legal aquí para todas las operaciones que realizan en el país (arts. 89 y 90 inc.
4). Agrega que la Compañía posee en Entre Ríos, Departamento de Villaguay un campo de tres mil sesenta y dos hectáreas y fracción que adquirió en 1933. La ley N? 2933 crea un suplemento de impuesto para las per= sonas ausentes del país, declarando que se consideran tales las- domiciliadas e el extranjero. El suplemento deberá abonarse indivisiblemente con el impuesto de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:497
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