conocimiento lo más inmediato posible de las respectivas modalidades locales, la mayor celeridad en los trámites y otras circunstancias difíciles de apreciar a la distancia y con la acumulación de las operaciones en la Gerencia Central. No se advierte cuál, sino el expuesto, puede ser el sentido de la ley, pues, en los casos de ausencia o impedimento del Gerente General y del Gerente que la Cámara supone no pueden actuar los jefes de zonas por la jerarquía inferior de los mismos y las dificultades derivadas de los traslados y abandonos de sus propias funciones regionales. Existen, además, los subgerentes centrales para substituir a los gerentes y ello nada tiene que ver con las zonas en que está subdividido el campo de acción de la Dirección General del Impuesto a los Réditos y a que hace referencia el párrafo examinado.
IV. El art. 53 del decreto reglamentario de las leyes Nos. 11.682 y 11.683 (T. O.), de fecha 2 de enero de 1939, preceptúa —de acuerdo con el art. 5? de la ley N? 11.683— lo siguiente: "Facúltase a los funcionarios a cargo de las Delegaciones en el interior de la República para resolver, como jueces administrativos, en reemplazo del Gerente General o del Gerente, sobre estimaciones de oficio de la renta imponible, sobre el monto, pago y ejecución de impuestos y sobre la aplicación de multas y su cobro".
"Los contribuyentes, al interponer los recursos que establece la ley N° 11.683 T. O., podrán solicitar que los pedidos de reconsideración sean resueltos por la Dirección General", "°Se faculta al Subgerente en lo Contencioso para resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante la Dirección General por los contribuyentes domiciliados en el interior de la República y para
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:492
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