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Fallos: 188:491 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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neral atenderá especialmente la aplicación del impuesto a los réditos, sin perjuicio de las atribuciones de carácter general inherentes a su cargo y el Gerente la del impuesto a las ventas. El Gerente General y el Gerente se substituirán recíprocamente en caso de ausencia o impedimento. A proposición del Consejo, el Poder Ejecutivo designará los funcionarios que, a su vez, deban substituirlos, en cuanto esta disposición no sea aplicable, especialmente con respecto a las subdirecciones de 20as a crearse por la Dirección General".

"El Gerente General o el Gerente respectivamente ejercerá sus atribuciones por mandato del Consejo, salvo en los casos donde actúa en representación de la Dirección General como Juez Administrativo para resolver sobre estimaciones y tasaciones de oficio, sobre renta o volumen de transacciones imponibles, sobre el monto y el pago de impuestos y sobre la aplicación de multas, en cuyos casos sus resoluciones podrán ser modificadas únicamente por medio de los recursos que establece la presente ley".

TIL ¿Cuándo será la oportunidad de declarar inaplicable la primera parte del artículo, es decir, el desempeño directo, inmediato de las funciones asignadas al Gerente General y al Gerente, aun substituyéndose mutuamente? La ley deja la apreciación general de la emergencia al Consejo de Réditos que es el que debe proponer al Poder Ejecutivo la manera de resolverlo, pero como caso particular y especial, se refiere "a las subdirecciones de zonas a crearse por la Dirección General", porque, naturalmente, la primera y más grave dificultad que el legislador debió prever para una eficaz aplicación de la nueva ley era la del campo inmenso de su imperio por la extensión territorial, el número de personas e instituciones sometidas, la necesidad de un

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-491

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