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Fallos: 188:493 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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intervenir por vía de superintendencia en las actuaciones tramitadas ante Jas Delegaciones, salvo disposición en contrario del Gerente General o Gerente".

No se ha sostenido que el Poder Ejecutivo se desviara de lo propuesto por el Consejo de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, que invoca en el exordio del decreto y que impone el art. 5" de las leyes Nos. 11.683 y 12.143 T. O., y la verdad es que no sólo el artículo se ajusta a la ley, sino que, acentuando las garantías de justicia para el contribuyente, le permite a éste exigir que la reconsideración del art. 35 de la ley 12.151, que en principio debe interponerse ante las Delegaciones en el interior de la República, sea resuelto por la Dirección General, es decir —en verdad— le otorga dos tribunales administrativos, de escala, antes de llegar al procedimiento judicial del art. 42, T. O.

Si el art. 5° de la ley, según se ha visto, confiere al Gerente General o al Gerente las facultades de Juez Administrativo en representación de la Dirección General y el mismo precepto legal autoriza la substitución de los aludidos funcionarios ""especialmente con respecto a las subdirecciones de zonas a crearse por la Dirección General"; y si la substitución no tiene restricciones en cuanto a multas —que es el caso de autos— es claro que el art. 53 del decreto reglamentario no está al margen del inc. ?° del art. 86 de la Constitución Nacional.

Y. No se trata de una delegación de facultades privativas de Poder a otro Poder, ni siquiera de una delegación de funciones regladas por ley de una repartición a otra repartición por el solo arbitrio del Poder Administrador; se trata, por el contrario, de una substitución expresamente autorizada por ley en vista del mejor servicio público y previa iniciativa del Consejo de la "entidad autónoma" que ella ha

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-493

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