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Fallos: 188:480 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Para el caso de que no obstante tal circunstancia, decidiese V. E. entrar al fondo del asunto, haré notar que, a mi juicio, el recurrente no tiene razón. No es que la Municipalidad dictase nueva ordenanza para cobrar, con efecto retroactivo, más de lo que exigió en una ordenanza anterior: se trata, simplemente, de que la Compañía Primitiva de Gas pide a la justicia la autorice a violar esa ordenanza anterior, para pagar menos de lo que ella exigía, simplemente porque se le otorgaron por error recibos que no se ajustaban a lo realmente adeudado. El recibo sólo prueba que la Compañía Primitiva de Gas pagó determinada suma : si eso era o no lo legal, es cosa que no puede resultar del recibo sino de la disposición impositiva correspondiente, de tal suerte que ningún atropello cometió la Municipalidad exigiendo se le pagara lo justo. Declarado por la Cámara Civil Segunda en su fallo, que los derechos de la Municipalidad para hacer cumplir la ordenanza de impuestos no caducaron por prescripción, parece claro que aquí no media ni retroactividad ni inconstitucionalidad. El caso resulta distinto, entonces, del que contempló V. E. en 180:16 .

Opino por ello, que aun en la hipótesis de que la Corte admitiera el recurso, éste no podría prosperar.

— Buenos Aires, junio 14 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 16 de 1940.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda.

contra la sentencia de la Excma. Cámara ?' de Apelaciones en lo Civil, dictada en el juicio que sigue la re

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-480

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