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Fallos: 188:479 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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limpieza, Vigentes esas disposiciones, la Compañía Primitiva de Gas efectuó en terrenos de su propiedad, ciertas construcciones que elevaban su valor; pero el hecho pasó inadvertido por entonces, y el impuesto continuó siendo pagado sobre la base del avalúo anterior.

Apercibida, al fin, la Municipalidad, exigió se le abonaran las diferencias, a contar de la fecha en que debió efectuarse el nuevo avalúo. Tal es el origen de este litigio. La Compañía Primitiva de Gas, previo pago de lo que se cobraba, dedujo acción de repetición, sosteniendo que por el hecho de haberle dado antes recibos la Municipalidad, sin salvedad alguna, quedó cancelada definitivamente la obligación. Desestimadas sus pretensiones en primera y segunda instancia (fs. 170 y 201), trae ahora un recurso extraordinario ante V. E. sosteniendo que ese cobro importa dar fuerza retroactiva a ordenanzas de impuestos, y atenta contra derechos definitivamente adquiridos.

Por" lo que respecta a la procedencia del recurso, címpleme expresar que la cuestión federal fué planteada en la expresión de agravios de fs. 197, y no antes, de suerte que el señor Juez a quo no pudo pronunciarse sobre ella; y en cuanto al fallo de la Cámara Civil 2, rechaza la acción porque no se trata de dar fuerza retroactiva a ua nueva ordenanza, ni de modificar una ordenanza anterior, sino simplemente de hacer cumplir la única vigente al tiempo de producirse los hechos, cumplimiento que pudo exigir la Municipalidad, desde que no se había operado la prescripción. Ambas materias o lo son de derecho común, o se refieren a la interpretación y aplicación de ordenanzas locales, llevadas a cabo por un tribunal también local. No importa poner en tela de juicio la inconstitucionalidad de dichas ordenanzas, sino su interpretación.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-479

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