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Fallos: 188:483 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.

En principio, la cuestión federal debe ser planteada en los escritos que establecen las bases de la litis contestatío.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia.

Excepcionalmente y por causa justificada la cuestión federal puede ser planteada después de la litis contestatio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de planteerla.

La declaración expresa del tribunal apelado en el sentido de que la cuestión federal ha sido introducida fuera de la oportunidad establecida en la ley procesal respectiva es irrevisible por la Corte Suprema no habiendo motivos para , suponer que tal decisión obedezca a un, A 1 para frustrar el derecho federal sustentado por el recu- | rrente, y bastaría para determinar la improcedencia del ! recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.

Si la cuestión federal ha sido oportunamente introducida, la omisión de la sentencia apelada debe interpretarse como un pronunciamiento implícitamente contrario; no así cuando aquélla ha sido planteada extemporáneamente, pues al no traerse al pleito en la primera oportunidad posible aparecería después como el resultado de una reflexión tardía o una mera ocurrencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia.

No procede el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal que aun cuando pudo ser planteada antes de la sentencia de primera instancia, lo fué por primera vez en el memorial de expresión de agravios presentado ante el tribunal de segunda instancia que no se pronunció sobre aquélla,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-483

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